Consulta Tributaria
Por favor nesesito una asesoria tributaria mi empresa se quebro y le debo ala dian 8 millones con los intereses van en 12 millones le vendi la empresa a mis emplesdos para pagar una parte de las deudas no tengo con que pagar estoy sin trabojo lo inico que tenia era un predio de 33.5 hreas ipotecado al banco agrario pero la dian lo enbargo por la deuda al banco agrario le debo 80 millones de un prestamo para peses pero en las abalanchas del paes no me quedo nada por favor nesesito una asesoria por que nadie me lada por que no tengo con que pagar les agradesco y que dios los vendiga grasias Nombres: carlos arturo
Apellidos: figueroa gaona
Empresa: magicolor
Dirección: calle 8 30 a 106 prado alto
Teléfono:
Celular: 3208429255
E-mail: charlesarturo09@hotmail.com
CONTABILIDAD COMPUTARIZADA
DEFINICION
-
- La contabilidad computarizada es una herramienta que consiste en la aplicación de los procedimientos tecnológicos de la computación y los diferentes paquetes contables, para realizar las actividades contables, desde el punto de vista del registro de una forma sistemática y automatizada, de las operaciones y demás hechos contables que se suceden dentro de la organización.
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VENTAJAS:
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Sistemas de Información Contable
-
- Están definidos como la combinación del personal, registros y procedimientos que se usan en una organización, con el propósito de cubrir con las necesidades rutinarias de información financiera de manera que permita el cabal cumplimiento de los objetivos de dicha organización.
Modelos de Procesamiento de Información
-
- Manuales o Computarizados Son llevados de la siguiente forma
- Recopilación de los documentos en los cuales se basan las operaciones de la organización, es decir, facturas, copias de cheques, etc que representan los datos contables.
- Organización y procesamiento que implica el análisis de las operaciones registradas,
- Generación del resultado por medio de los estados financieros, que incluyen la información que debe ser comunicada para la posterior toma de decisiones
- Manuales o Computarizados Son llevados de la siguiente forma
Instalación de un sistema de Contabilidad Computarizada
-
- En una empresa que se inicia
- El asiento de apertura se registra en el diario principal
- Se crea la organización con características en el sistema utilizado
- Se incluyen todas las cuentas de acuerdo con el catalogo de cuentas y con sus respectivos montos de apertura, clasificándolas de acuerdo a los PCGA.
- Se comienzan a procesar las operaciones de la organización tomando en cuenta el código correspondiente a cada cuenta.
- En una empresa que se inicia
Instalación de un sistema de Contabilidad Computarizada
-
- En una empresa en marcha
- Se prepara un Balance de Comprobación con todas las cuentas incluidas en el libro mayor y sus respectivos montos.
- Se crea de igual forma la organización dentro del sistema contable seleccionado.
- Se transcribe el Balance de Comprobación en el Software con sus respectivos montos y clasificado de acuerdo al catalogo de cuentas.
- Se procesan las operaciones normales de la organización.
- En una empresa en marcha
Es un auspicio de www.revistadeconsultoria.com
¿Quá es Forex?
En esta entrevista de CNN, Juan Fernado Recio, Presidente de la junta directiva de Interbolsa Futures, explica en forma sencilla, práctica y al alcance de todos los interesados de que se trata, que es Forex, la nueva herramienta de inversión que está en boca de todos en Internet. Cuales son las ventajas y los cuidados que hay que tener a la hora de elegir una compañía intermediaria.
El saber cómo invertir en Forex y sobre las monedas que más se invierte, como el dólar americano, el yen japonés y otras, son solamente conceptos básicos de la inversión en mercado Forex. Saber cuándo invertir y en qué invertir es igualmente esencial para tener éxito invirtiendo en Forex.
Si usas estas estrategias correctamente, ganarás grandes cantidades de dinero en un corto período de tiempo. Antes que nada, tienes que darte cuenta de que invertir en Forex (Forex Trading) es muy distinto a invertir en stock options (stock options trading). Por lo tanto, las estrategias también son muy diferentes.
PLAN CONTABLE EMPRESARIAL 2011?
APLAZAN APLICACION DEL PLAN CONTABLE EMPRESARIAL

Lima 18 de Noviembre de 2009.- El nuevo Plan Contable General Empresarial ya no será aplicado obligatoriamente desde el 1 de enero de 2010 -como estaba previsto-, sino a partir de 2011.
La razón de este aplazamiento es que la mayoría de empresas no están en capacidad para adecuarse al nuevo plan que, esencialmente, uniformiza el tratamiento de las cuentas y las adecua a las Normas Internacional de Información Financiera (NIIF).
El Consejo Normativo de Contabilidad ha concluído que las empresas aún no están preparadas para este cambio.
Esta postergación puede ser un alivio para las empresas, pero de ninguna manera debe frenar los planes de adecuación que se habían trazado.
Recordemos que el Plan Contable vigente data de 1974 y, por tanto, no tiene las cuentas necesarias para reflejar los nuevos tipos de transacciones que se han desarrollado.
Entre las omisiones más relevantes del plan contable vigente estàn el impuesto a la renta diferido, y la inexistencia de una cuenta que refleje los valores razonables de mercado (las acciones en que invierten las empresas deben estar en partidas separadas, de acuerdo a su cotización bursátil).
La adecuación de las empresas al nuevo plan contable no es sencilla, pues implica cambios en los sistemas informáticos y una debida capacitación del personal para poder crear nuevas cuentas.
Esta dificultad es mayor para las empresas con estructuras más complejas (las que tienen subsidiarias). Las empresas del sector minero y de telecomunicaciones estarían en capacidad para, voluntariamente aplicar el nuevo plan contable desde 2010.
MANUAL PARA EL DEPOSITO SEMESTRAL DE LA CTS
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| INTRODUCCION
Como es de conocimiento general, dentro de la primera quincena del mes de mayo deberá depositarse la Compensación por Tiempo de Servicio: CTS, del semestre noviembre 2007- abril 2008. Por ello, en el presente Informe, abordamos el tema de los depósitos semestrales, pero lo desarrollamos como un manual con la finalidad de ayudarlos para que realicen el cálculo y el depósito de manera correcta. El depósito semestral está regula por la Ley de CTS, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el D.S. Nº 001-97-TR(1.3.97) y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº004-97-TR(15.4.97) 1. Trabajadores a quienes se les depositará la CTS Solo a los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima de cuatro horas. Base legal Se considera cumplido el requisito de cuatro horas diarias de labor en los casos en que la jornada semanal del trabajador, dividida entre seis o cinco días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro horas diarias. 2. Trabajadores por quienes no se deposita la CTS No se deposita este beneficio, sea porque no tienen derecho a CTS o porque su sistema de pago o depósitos es distinto, los siguientes trabajadores:
En la entidades del Gobierno Central y organismos cuyo personal se encuentra sujeto al régimen laboral privado(salvo las empresas y organismos señalados en la Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado), no es posible que los 3. Forma de computar el tiempo de servicios Para el periodo noviembre 2007 a abril 2008, que es el periodo a computar para el depósito semestral, solo se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Perú, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú. Base legal 3.1 Días computables como de labor a. Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por sesenta días al año. Se computan en cada periodo anual comprendido entre el 1 de noviembre de 20007 y el 31 de octubre del año 2008. 4. Conceptos remunerativos a considerar 4.2 Conceptos que integran la remuneración computable
Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal otorgada a los trabajadores en dinero o en especie, con o sin rendición de cuenta.
Cuando se pacte el pago de remuneración en especie, entendiéndose por tal los bienes que recibe el trabajador como contraprestación del servicio, se valorizará de común acuerdo o, a falta de este, por el valor de mercado y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago.
Las remuneraciones variables o imprecisas pueden ser carácter principal o de carácter complementario:
En el caso de comisionistas, destajeros y en general trabajadores que perciban remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre noviembre 2007 – abril 2008.
Se incorporarán a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.
Se computará un doceavo de lo percibido en el semestre noviembre 2007- abril 2008.
Afiliado al SPP hasta el 18 de julio de 1995. 5. Remuneraciones no computable para la CTS a. Las gratificaciones extraordinarias.
Razonable y se encuentre debidamente sustentada.
Hijos, fallecimientos y aquellas de semejante naturaleza.
Para el consumo directo del trabajador y su familia.
Labor, o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o desventaja patrimonial para el trabajador.
Base legal
El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, hasta el 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y la moneda en que deberá efectuarse el depósito. 6.2. Constancia del depósito El empleador debe entregar al trabajador bajo cargo dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente información.
El depositario, a su vez, a través del empleador entregará a los trabajadores el documento que acredite la titularidad del depósito. 6.3. El depósito semestral Los empleadores depositarán, dentro de los primeros quince días de mayo, tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador, como meses completos haya laborado en el semestre noviembre 2007 – abril 2008.La fracción de mes se depositará por treintavos. 6.4. Contratos de trabajo a plazo fijo Tratándose de los contratos de trabajo sujetos a modalidad (plazo fijo), el pago de la CTS será efectuado directamente por el empleador al vencimiento de cada contrato, con carácter cancelatorio, salvo que la duración del contrato original con o sin prórrogas sea mayor a seis meses, en cuyo caso no procederá el pago directo de la compensación, debiéndose efectuar el depósito semestral. 1. CTS Conceptos remunerativos computables y no computables – cese del trabajador El Sr. Miguel Olivares renunció a su cargo de subgerente legal de la empresa ENTERPRISE. El departamento de contabilidad cuenta con la siguiente información acerca de sus conceptos remunerativos: Conceptos remunerativos percibidos en el mes de abril:
Gratificación percibida en diciembre S/. 4 600.00 Se pide: Desarrollo: Es igualmente exigible el requisito establecido en el párrafo anterior, si el periodo a liquidarse en inferior a seis meses. En el caso planteado, las horas extras se tomarán en cuenta, debido a que cumple con el requisito de regularidad. No se consideran remuneraciones computables las siguientes:
(…) Base Legal
Cálculo del depósito
Una vez producido el cese del trabajador, este podrá efectuar el retiro total de su CTS, incluido los intereses. 2. CTS de trabajadores destajeros Una empresa dedicada a la fabricación de polos cuanta con varios trabajadores que perciben su remuneración principal variable. Muchos de ellos perciben su remuneración al destajo, en relación al número de unidades producidas. A continuación, se muestra los montos percibidos por dos trabajadores durante los últimos seis meses, incluyendo los conceptos remunerativos que perciben los dos trabajadores del área:
Se pide:
Desarrollo:
Si el periodo a liquidarse fuese inferior a seis meses, la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.
Cálculo del depósito
Cálculo del depósito
b. Constancia de liquidación de Compensación por Tiempo de Servicios
Cálculo del depósito
3. Trabajadores que perciben subsidios El departamento de contabilidad esta realizando los cálculos de CTS a depositar al 10 de mayo. Entre los trabajadores hay dos personas que perciben subsidios, uno por incapacidad temporal y el otro por maternidad. A continuación, se muestran los siguientes datos de los trabajadores:
El trabajador 1 hizo uso de su descanso vacacional entre 1 febrero hasta el 1 marzo de 2008. Se pide:
Desarrollo:
Por excepción, también son computables:
Base Legal La norma señalada anteriormente hace mención a los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por parte del empleador. Son causas de suspensión del contrato del trabajo: d. El descanso vacacional; Como vemos, el descanso vacacional constituye una causa de suspensión imperfecta del contrato del trabajo, ya que el empleador abona la remuneración sin contraprestación efectiva de labores por parte del trabajador. Por tanto, los 30 días de descanso vacacional se consideraran como días computables para el caso de la CTS. Tal como señala el párrafo anterior, ambos trabajadores al 30 abril perciben subsidios que han sido calculados en base al promedio de los doce últimos meses anteriores al mes en que se inició la licencia por maternidad o por enfermedad. Cálculo de la CTS por trabajador: Trabajador 1
Trabajador 2
Remun. Computable 3,600.00 Contabilización _________ x ___________ 68 PROV. DEL EJERCICIO 3 625.00 _________ x ______________ 47 BENIFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES 3 625.00 ___________ x ____________________ En ampliación del periodo de devengado, los beneficios sociales que se devengan, han de reconocerse contablemente mes a mes. Para efectos de la dinámica contable se ha provisionado el monto acumulado de la CTS en un solo asiento
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IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA
Determinación del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría Mensual
El empleador es la persona que paga o acredita las Rentas de Quinta Categoría. Asimismo, es el obligado a retener, declarar y entregar el impuesto al Fisco.
Base Legal:
Artículo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
La determinación mensual de la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría se calcula según el procedimiento siguiente:
PASO 1: Proyección de la renta anual del trabajador
La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos:
- Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea serán percibidas por el trabajador durante el ejercicio.
- Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las gratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su disposición en el mes de la retención.
- Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio.
- Toda compensación en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado.
| REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL | = | Remuneración Mensual | X | Número de meses que falta para terminar el año | + |
• Gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias • Otros ingresos |
PASO 2 : Determinación de la Renta Neta Anual
De la remuneración bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (S/. 24,150 para el Ejercicio 2007)
|
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL |
= |
Remuneración Mensual |
- |
7 UIT |
| Las rentas se consideran percibidas cuando están a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado. |
PASO 3: Cálculo del impuesto anual
Sobre el monto obtenido de la operación anterior, se aplican las siguientes tasas:
|
Hasta |
27 UIT |
15 % |
|
Por el exceso de |
27 UIT |
21% |
|
Y hasta |
54 UIT |
|
|
Por el exceso de |
54 UIT |
30% |
|
IMPUESTO ANUAL |
= |
REMUNERACIÓN NETA ANUAL |
X |
TASA (15%, 21% ó 30%) |
PASO 4 : Monto de la retención
Finalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente:
- En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.
- En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.
- En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.
- En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.
- En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.
- En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.
El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retener en cada mes.
Base Legal:
Artículo 53º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias.
| Los tributos retenidos por el empleador (agente de retención) serán abonados a la SUNAT de acuerdo con el cronograma de vencimientos, a través del Programa de Declaración Telemática – PDT 600-Remuneraciones. |
Determinación del Impuesto Anual
Los contribuyentes que hubieran obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría en el ejercicio no están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
No obstante, si percibieron además Rentas de Primera, Segunda y/o Cuarta Categorías, deben descontar las deducciones permitidas por Ley para determinar su Renta Neta Anual.
Sobre el monto obtenido de la operación anterior, aplicarán la tasa del 15% hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT y 30% por el exceso de 54 UIT para hallar el impuesto anual. Luego, deducirán los pagos a cuenta y las retenciones que le fueron efectuadas durante todo el año para determinar el impuesto que deben pagar o el saldo a su favor.
En este caso, deben cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual, conforme a las normas vigentes.
Cuadro Resumen
| INGRESOS AFECTOS |
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| INAFECTACIONES Y EXONERACIONES |
Ingresos Inafectos: Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, CTS, rentas vitalicias, etc. |
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| DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO |
Paso N° 1: Paso N° 2: Paso N° 3: Paso N° 4: |
Remuneración anual que incluye los conceptos remunerativos ordinarios. Remuneración bruta anual – 7 UIT Se aplica las tasas progresivamente (15%, 21% y 30%). Impuesto anual dividido de acuerdo al procedimiento en cada mes. |
| OBLIGACIONES |
Del trabajador Del empleador |
Comunicar al empleador si percibe más de dos remuneraciones. Otorgar al trabajador el Certificado de Retenciones |
CASO PRÁCTICO DE CÁLCULO DE RETENCIONES
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Caso Práctico ¿Cómo le han calculado las retenciones desde enero hasta abril del 2007? |
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Retención de enero de 2007: |
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Remuneraciones de enero x 12 (2,300 x 12) |
S/. |
27,600 |
|
Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) |
S/. |
4,600 |
|
Remuneración bruta anual proyectada |
S/. |
32,200 |
|
Deducción 7 UIT (7 X 3,450) |
S/. |
(24,150) |
|
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada |
S/. |
8,050 |
|
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 8,050) |
S/. |
1,207.50 |
|
Deducciones de retenciones anteriores |
|
0 |
|
Retención correspondiente a enero (1,207.50/12) |
S/. |
100.63 |
|
|
||
|
Retención de febrero de 2007: |
||
|
Remuneraciones febrero x 11 (2,300 x 11) |
S/. |
25,300 |
|
Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) |
S/. |
4,600 |
|
Remuneración percibida en enero |
S/. |
2,300 |
|
Remuneración bruta anual proyectada |
S/. |
32,200 |
|
Deducción 7 UIT (7 X 3,450) |
S/. |
(24,150) |
|
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada |
S/. |
8,050 |
|
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 8,050) |
S/. |
1,207.50 |
|
Deducciones de retenciones anteriores |
|
0 |
|
Retención correspondiente a febrero (1,207.50/12) |
S/. |
100.63 |
|
|
||
|
Retención de marzo de 2007: |
||
|
Remuneraciones marzo x 10 (2,300 X 10) |
S/. |
23,000 |
|
Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) |
S/. |
4,600 |
|
Remuneración percibida en enero y febrero |
S/. |
4,600 |
|
Remuneración bruta anual proyectada |
S/. |
32,200 |
|
Deducción 7 UIT (7 X 3,450) |
S/. |
(24,150) |
|
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada |
S/. |
8,050 |
|
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 8,050) |
S/. |
1,207.50 |
|
Deducciones de retenciones anteriores |
|
0 |
|
Retención correspondiente a marzo (1,207.50/12) |
S/. |
S/. 100.63 |
|
|
||
|
Retención de abril de 2007: |
||
|
Remuneraciones abril (2,300 X 9) |
S/. |
20,700 |
|
Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) |
S/. |
. 4,600 |
|
Remuneración percibida en enero, febrero y marzo |
S/. |
6,900 |
|
Remuneración bruta anual proyectada |
S/. |
32,200 |
|
Deducción 7 UIT (7 X 3,450) |
S/. |
(24,150) |
|
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada |
S/. |
8,050 |
|
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 8,050) |
S/. |
1,207.50 |
|
Deducciones de Retenciones anteriores enero a marzo (100.63 x 3) |
S/. |
( 301.89) |
|
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría |
S/. |
905.61 |
|
Retención correspondiente a abril (945.61/9) |
S/. |
100.62 |
Registro de Asiento Contable con Detracción
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