| INTRODUCCION
Como es de conocimiento general, dentro de la primera quincena del mes de mayo deberá depositarse la Compensación por Tiempo de Servicio: CTS, del semestre noviembre 2007- abril 2008.
Por ello, en el presente Informe, abordamos el tema de los depósitos semestrales, pero lo desarrollamos como un manual con la finalidad de ayudarlos para que realicen el cálculo y el depósito de manera correcta.
El depósito semestral está regula por la Ley de CTS, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el D.S. Nº 001-97-TR(1.3.97) y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº004-97-TR(15.4.97)
1. Trabajadores a quienes se les depositará la CTS
Solo a los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima de cuatro horas.
Base legal
Artículo 4. TUO LCTS D.S. Nº 001-97-TR(1.3.97)
Se considera cumplido el requisito de cuatro horas diarias de labor en los casos en que la jornada semanal del trabajador, dividida entre seis o cinco días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro horas diarias.
Si la jornada semanal es inferior a cinco días, se considera cumplido el requisito mínimo de horario diario, si el trabajador labora veinte horas a la semana, como mínimo.
Base legal Artículo 3. D.S Nº 0047-97-TR(15.4.97)
2. Trabajadores por quienes no se deposita la CTS
No se deposita este beneficio, sea porque no tienen derecho a CTS o porque su sistema de pago o depósitos es distinto, los siguientes trabajadores:
- Los trabajadores que no cumplen con el requisito mínimo diario de cuatro horas de labor, en promedio.
- Los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. No se considera tarifas las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo.
- Los trabajadores que hayan laborado menos de un mes (en este caso, los que han ingresado en abril).
- Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de compensación por tiempo de servicios, tales como construcción civil, pescadores, artista, trabajadores del hogar y casos análogos, quienes continúan regidos por sus propias normas.
- Los trabajadores que hayan pactado con sus empleadores el pago de la “remuneración integral anual”, en aplicación del artículo 8 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S. Nº 003-97-TR(27.3.97).
- Los trabajadores de regímenes laborales especiales que no tienen este beneficio, como las micro-empresas, trabajadores agrarios y trabajadores acuícolas.
En la entidades del Gobierno Central y organismos cuyo personal se encuentra sujeto al régimen laboral privado(salvo las empresas y organismos señalados en la Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado), no es posible que los
trabajadores elijan el depositario de su CTS, pues el empleador es el depositario obligatorio de dichos fondos, de acuerdo con los dispuesto por el artículo 1 del D. Ley Nº 25807 (31.10.92). En ese aspecto no es de aplicación el TUO LCTS D.S. Nº 001-97-TR (1.3.97), pero sí en lo demás.
Base legal Artículos 2.4 y 6, TUO LCTS D.S. Nº 001-97-TR (1.3.97)
3. Forma de computar el tiempo de servicios
Para el periodo noviembre 2007 a abril 2008, que es el periodo a computar para el depósito semestral, solo se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Perú, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú.
Base legal Artículo 7, TUO LCTS D.S. Nº001-97-TR (1.3.97) Y artículo 4, D.S. Nº 004-97-TR (15.4.97)
Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables, se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.
3.1 Días computables como de labor
a. Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por sesenta días al año. Se computan en cada periodo anual comprendido entre el 1 de noviembre de 20007 y el 31 de octubre del año 2008.
b. Los 90 días de descanso pre y post-natal, como los 30 días adicionales en caso de parto múltiple.
c. Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador.
d. Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
e. Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de nulidad de despido.
Base Legal Artículo 8, TUO LCTS D.S. Nº 001-97-TR (1.3.97)
4. Conceptos remunerativos a considerar 4.1. Remuneración base de cálculo La remuneración a considerar para calcular la compensación por tiempo de servicios es la remuneración de abril.
Base legal Artículos 10 y 21, TUO LCTS D.S. Nº 001-97-TR(1.3.97)
4.2 Conceptos que integran la remuneración computable Es remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de libre disposición.
Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos (por ejemplo, la asignación familiar establecida por la Ley Nº 25129 y la bonificación por veinticinco y treinta años de servicios).
Base legal Artículo 11. TUO LCTS D.S. Nº 001-97-TR (1.3.97)
- Alimentación
Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal otorgada a los trabajadores en dinero o en especie, con o sin rendición de cuenta.
Base legal Artículo 9, TUO LCTS D.S. Nº 001-97- TR (1.3.97) Y artículo 5, D.S. Nº 004-97-TR (15.4.97)
Se entiende por alimentación principal, indistintamente, el desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, y la cena o comida.
Base legal Artículo 12, TUO LCTS D.S. Nº 001-97- TR (1.3.97)
La alimentación principal otorgada en especie se valorizará de común acuerdo entre las partes y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago. Si las partes no se pusieran de acuerdo, regirá la que establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismo que lo sustituya.
Base legal Artículo 13, TUO LCTS D.S. Nº 001-97- TR (1.3.97)
Tratándose de la alimentación otorgada en especie o a través de concesionarios, u otras formas que no impliquen pago en efectivo, se considerará el valor que tenga en el último día laborable del mes de abril de 2008.
El valor mensual se establecerá en base al mes de semestre noviembre 2007- abril 2008 en que el trabajador acumuló mayor número de días de goce de este beneficio. Consignándose en el libro de planillas y boletas de pago.
Base legal Artículo 14, TUO LCTS D.S. Nº 001-97- TR (1.3.97)
- Remuneración en especie
Cuando se pacte el pago de remuneración en especie, entendiéndose por tal los bienes que recibe el trabajador como contraprestación del servicio, se valorizará de común acuerdo o, a falta de este, por el valor de mercado y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago.
Base legal Artículo 15, TUO LCTS D.S. Nº 001-97- TR (1.3.97)
- Remuneraciones variables o imprecisas
Las remuneraciones variables o imprecisas pueden ser carácter principal o de carácter complementario:
- Principal (comisionistas y destajeros)
En el caso de comisionistas, destajeros y en general trabajadores que perciban remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre noviembre 2007 – abril 2008.
Si el periodo a liquidarse fuere inferior a seis meses, porque el trabajador ingreso con posterioridad al 1 de noviembre de 2007, la remuneración computable dividiendo su resultado entre el periodo a liquidarse.
Base legal Articulo 16, TUO LCTS D.S. Nº 001-97- TR (1.3.97) y artículo 6, TUO LCTS D.S. Nº 001-97- TR (1.3.97)
- Remuneraciones periódicas
- Remuneraciones fijas de periodicidad menor a un semestre pero superior a un Mes.
Se incorporarán a la remuneración computable aplicándose la regla de las remuneraciones regulares, es decir, se incluirá el promedio de lo percibido en el semestre noviembre 2007- abril 2008, para ello se suman las remuneraciones percibidas en el semestre y el resultado se divide entre seis.
Si el periodo a liquidar es menor, el promedio es del periodo laborado.
Base legal Artículos 18 y 16. TUO LCTS D.S. Nº 001-97- TR (1.3.97)
- Remuneraciones de periodicidad semestral
Se incorporarán a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.
En este caso, se incluirá un sexto de la Gratificación de Navidad pagada en diciembre 2007. Base legal Artículo 18, TUO LCTS D.S. Nº 001-97- TR (1.3.97)
- Remuneraciones que se abonan con periodicidad mayor a un semestre
Se computará un doceavo de lo percibido en el semestre noviembre 2007- abril 2008. Base legal Artículo 18, TUO LCTS D.S. Nº 001-97- TR (1.3.97)
- También es computable el incremento del 3% que perciben los trabajadores
Afiliado al SPP hasta el 18 de julio de 1995.
Base legal Artículo 8 y 9 D.T. y F, D. Ley Nº 25897 (6.12.92)
5. Remuneraciones no computable para la CTS
a. Las gratificaciones extraordinarias.
b. La participación en las utilidades de la empresa.
c. El costo o valor de las condiciones de trabajo.
d. La canasta de Navidad o similares.
e. El valor de transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de
Trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.
- La asignación o bonificación por educación, siempre que sea un monto
Razonable y se encuentre debidamente sustentada.
- Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de
Hijos, fallecimientos y aquellas de semejante naturaleza.
Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.
- Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción,
Para el consumo directo del trabajador y su familia.
- Todos los montos que se otorguen al trabajador para el cabal desempeño de su
Labor, o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o desventaja patrimonial para el trabajador.
- Las prestaciones alimentarías indirectas, es decir, las otorgadas a través de empresas administradoras de vales o cupones de consumo o de empresas como tales ante el ministerio de trabajo.
- La alimentación proporcionada directamente del empleador como condición de trabajo por ser indispensable para las presentaciones del servicios, o cuando deriva del mandato legal.
- El refrigerio, que no constituye la alimentación principal.
- El 10.23% de incremento de remuneraciones que perciben los trabajadores afiliados al SPP antes del 19 de Julio de 1995.
Base legal Articulo 19 y 20, TUO LCTS (D.S. Nº 001-97-TR de 1.3.97) y articulo 8 y 9 D.T. y F., D. Ley Nº25897 (6.12.92)
- Deposito de la compensación por tiempo de servicio
-
- Elecciones del trabajador
El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, hasta el 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y la moneda en que deberá efectuarse el depósito.
Las empresas del Sistema Financiero donde puede efectuarse el depósito son las Bancarias, financieras, Cajas municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, así como Cooperativas de Ahorro y Crédito a que se refiere el artículo 289 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Si el trabajador no cumple con su obligación de elegir el depositario, el empleador hará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por ley, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido.
Base Legal Artículo 23 y 32, TUO LCTS D.S No. 001-97-TR(1.3.97)
6.2. Constancia del depósito
El empleador debe entregar al trabajador bajo cargo dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente información.
- Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito;
- Nombre o razón social del empleador y su domicilio;
- Nombre completo del trabajador;
- Información detallada de la remuneración computable;
- Período de servicios que se cancela; y
- Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.
El depositario, a su vez, a través del empleador entregará a los trabajadores el documento que acredite la titularidad del depósito.
Base legal Artículo 28 y 29, TUO LCTS D.S No.001-97-TR (1.3.97)
6.3. El depósito semestral
Los empleadores depositarán, dentro de los primeros quince días de mayo, tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador, como meses completos haya laborado en el semestre noviembre 2007 – abril 2008.La fracción de mes se depositará por treintavos.
Es decir, se depositan tantos dozavos de la remuneración computable, como meses haya laborado el trabajador en el semestre.
Si laboró los seis meses, serán seis dozavos si laboró cinco meses, serán cinco dozavos, y así sucesivamente.
Base legal Artículo 21, TUO LCTS D.S No. 001-97-TR (1.3.97)
Si el trabajador al 30 de abril, con cumple con el requisito de un mes completo de servicios desde su fecha de ingreso, su importe se calculará y pagará conjuntamente con lo que corresponda al semestre mayo – octubre 2008. Base Legal Artículo 9 D.S Nº 004-97-TR (15.4.97)
6.4. Contratos de trabajo a plazo fijo
Tratándose de los contratos de trabajo sujetos a modalidad (plazo fijo), el pago de la CTS será efectuado directamente por el empleador al vencimiento de cada contrato, con carácter cancelatorio, salvo que la duración del contrato original con o sin prórrogas sea mayor a seis meses, en cuyo caso no procederá el pago directo de la compensación, debiéndose efectuar el depósito semestral. Base legal Artículo 58 TUO LCTS D.S No. 001-97-TR (1.3.97) CASOS PRÁCTICOS DE LA CTS
1. CTS Conceptos remunerativos computables y no computables – cese del trabajador
El Sr. Miguel Olivares renunció a su cargo de subgerente legal de la empresa ENTERPRISE. El departamento de contabilidad cuenta con la siguiente información acerca de sus conceptos remunerativos:
Conceptos remunerativos percibidos en el mes de abril:
| Remuneración básica |
4600.00
|
| Asignación familiar |
55.00
|
| Gratificac. Extraordinaria |
100.00
|
| Horas extras (1) |
420.00
|
| Asignación por educación |
500.00
|
| Particip. En las utilidades |
2800.00
|
|
S/. 8 475.00
|
- Percibió el mismo monto durante los meses de enero y febrero.
Gratificación percibida en diciembre S/. 4 600.00
Fecha de cese: 24-04-08
Se pide: Determinar el cálculo de la CTS a depositar correspondiente entre el 01-11-2007 y la fecha de cese del trabajador.
Desarrollo: La compensación por tiempo de servicios que se devengue al cese del trabajador por período menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese.
Tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido y su resultado se divide entre seis.
Es igualmente exigible el requisito establecido en el párrafo anterior, si el periodo a liquidarse en inferior a seis meses.
En el caso planteado, las horas extras se tomarán en cuenta, debido a que cumple con el requisito de regularidad.
No se consideran remuneraciones computables las siguientes:
- Gratificaciones extraordinarias;
- Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa;
- La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada:
(…)
Base Legal Art. 19 D.S No. 001-97-TR.
Según lo expuesto, los conceptos remunerativos que percibió el Sr. Miguel Olivares, y que son indicados anteriormente, no forman parte de la remuneración computable para determinar el monto de la CTS a depositar.
| Cálculo de la CTS DEL Sr. Olivares |
|
| Periodo a liquidar |
|
|
| 01-11-2007 al 24 -04-2008 |
|
|
| Remuneración básica: |
|
4 600.00
|
| Asignación familiar |
|
55
|
| Promedio horas extras: |
|
|
| Enero |
420
|
|
| Febrero |
420
|
|
| Abril |
420
|
|
| Total |
1,.260 / 6=
|
210
|
| 1/6 gratificación Dic. 2007 |
4600/6=
|
767
|
| Remuneración computable |
|
5 632.00
|
Cálculo del depósito
| Remun. computable |
Nª meses del año |
Nª meses a liquidar |
Subtotal |
| 5 632.00 |
/ 12 |
x 5 |
2346.67 |
| Remun. computable |
Nªdías del año |
Nªdías a liquidar |
Subtotal |
| 5 632.00 |
/ 360 |
x 24 = |
375.47 |
| |
|
Total |
2 722.14 |
Una vez producido el cese del trabajador, este podrá efectuar el retiro total de su CTS, incluido los intereses.
2. CTS de trabajadores destajeros
Una empresa dedicada a la fabricación de polos cuanta con varios trabajadores que perciben su remuneración principal variable. Muchos de ellos perciben su remuneración al destajo, en relación al número de unidades producidas. A continuación, se muestra los montos percibidos por dos trabajadores durante los últimos seis meses, incluyendo los conceptos remunerativos que perciben los dos trabajadores del área:
| Concepto |
Trab.1 |
Trab.2 |
| Fecha de ingreso: |
28/02/2005 |
11/01/2008 |
| Remun.mensual: |
destajo |
destajo |
| Concepto |
Trab.1 |
Trab.2 |
| Remun.últ.6 meses: |
|
|
| Nov. 2007 |
1 800.00 |
|
| Dic. 2007 |
1 200.00 |
|
| Ene. 2008 |
1 350.00 |
1 500.00 |
| Feb. 2008 |
1 600.00 |
1 450.00 |
| Mar. 2008 |
1 800.00 |
1 400.00 |
| Abr. 2008 |
1 200.00 |
1 650.00 |
| Total |
8 950.00 |
6 000.00 |
| Gratif. de Navidad: |
1 450.00 |
|
Se pide:
-
- Calcular la CTS de ambos trabajadores destajeros
- Realizar la constancia de Liquidación de CTS de uno de los trabajadores.
Desarrollo:
- En el caso de comisionistas, destajeros y, en general, de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece a base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.
Si el periodo a liquidarse fuese inferior a seis meses, la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo. Base legal Art. 17 D.S No.001-97-TR.
Cálculo de la CTS por trabajador
| Trabajador 1 |
|
| Promedio de las remuneraciones imprecisas percibidas: |
| 8,950.00 / 6 |
1 491.67
|
| Remuneración computable |
1 491.67
|
|
|
| Gratificación de Navidad |
1 450.00
|
| Remuneración computable |
1 491.67
|
| 1/6 gratificación Dic.2005 |
|
| 1 450.00 / 6 = |
241.67
|
| Total: |
1 733.34
|
|
|
Cálculo del depósito
| Remun. computable |
Nª meses del año |
Nª meses a liquidar |
Total a depositar |
| 1 733.34 |
/ 12 |
x 6 = |
866.67 |
| Trabajador 2 |
| Promedio diario de las remuneraciones percibidas: |
| Meses |
Remuneración |
N.º de días |
Total |
| Enero |
1 500.00 |
21 |
|
| Febrero |
1 450.00 |
28 |
|
| Marzo |
1 400.00 |
31 |
|
| Abril |
1 650.00 |
30 |
|
| Promed. diario |
6 000.00 / |
110 = |
54.55
|
| Remun.comput. |
54.55 x |
30 = |
1 636.50
|
| Tiempo comput.; |
3 meses y 20 días |
Cálculo del depósito
| Remun. computable |
Nª meses del año |
Nª meses a liquidar |
Subtotal |
| 1 636.50 |
/ 12 |
x 3 = |
409.13 |
| Remun. computable |
Nª días del año |
Nª días a liquidar |
Subtotal |
| 1 636.50 |
/ 360 |
x 20 = |
90.92 |
| |
|
Total |
500.05 |
b. Constancia de liquidación de Compensación por Tiempo de Servicios
| Empresa la Obra Maravillosa SAC |
| Av. Los Altares Nº 2628 Magdalena |
|
| LIQUIDACIÓN DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO |
| DE SERVICIOS |
|
|
|
| (D.S. Nº 001-97-TR TUO LCTS) |
|
|
| Nombre: |
José Portillo |
|
| Fecha de Ingreso: |
28/02/2005 |
|
|
| Periodo de Pago: |
semestre |
|
|
|
Nov.2007 |
|
|
|
Abr.2008 |
|
|
| Tiempo de serv.: |
6 meses |
|
|
| Remuner.básica: |
Destajo |
|
|
| CTS: |
|
|
|
| Prom.remun.percib. |
|
|
|
| en los últ. seis meses |
1 491.67 |
|
| Gratificación |
|
1 450.00 |
|
| Remuneración computable |
1 491.67 |
|
| 1/6 gratificación 1 450.00/6= |
241.67 |
|
| Total |
|
1 733.34 |
|
Cálculo del depósito
| Remun. computable |
Nª meses del año |
Nª meses a liquidar |
Subtotal |
| 1 733.34 |
/ 12 |
x 6 = |
866.67 |
| |
|
Total |
866.67 |
| Monto del depósito: |
: |
S/.866.67 |
| Fecha |
: |
10/05/2008 |
| Nº de comprobante |
|
|
| del Banco Internacional del Perú |
: |
55348489415 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| Pedro Ruiz san Bartolomé |
|
|
| representante Legal |
|
|
3. Trabajadores que perciben subsidios
El departamento de contabilidad esta realizando los cálculos de CTS a depositar al 10 de mayo. Entre los trabajadores hay dos personas que perciben subsidios, uno por incapacidad temporal y el otro por maternidad. A continuación, se muestran los siguientes datos de los trabajadores:
| Conceptos |
Trab. 1 |
Trab. 2 |
| Fecha de Ingreso: |
01/01/2005 |
01/08/2005 |
| Remuneración mensual |
2,700.00 |
3,600.00 |
| Subsidio |
Maternidad |
Enfermedad |
| Fecha de inicio del subsidio |
01/04/06 |
05/03/06 |
| Monto del subsidio |
90
|
120
|
| Fecha de termino del subsidio |
29/06/06 |
30/04/06 |
| Número de días |
90 |
47 |
| Gratificación por navidad |
2,700.00 |
3,000.00 |
El trabajador 1 hizo uso de su descanso vacacional entre 1 febrero hasta el 1 marzo de 2008.
Se pide:
- Determinar el monto de la CTS de cada trabajador.
- Contabilizar la provisión de la CTS y el depósito efectuado
Desarrollo:
- Son compútales los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de los días.
Por excepción, también son computables:
- las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesionales o enfermedades debidamente comprobadas, en todo los casos hasta por 60 días por año. Esas se computan en cada periodo anual comprendido el 1 noviembre de un año y el 31 Octubre del año siguiente;
- Los días del descanso pre y post natal;
- Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador;
- Los días de huelga, siempre que no haya sido declarado improcedente de calificación de despido.
- Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.
Base Legal
Art.8 D.S Nº. 001-97-TR
La norma señalada anteriormente hace mención a los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por parte del empleador. Son causas de suspensión del contrato del trabajo:
d. El descanso vacacional;
Como vemos, el descanso vacacional constituye una causa de suspensión imperfecta del contrato del trabajo, ya que el empleador abona la remuneración sin contraprestación efectiva de labores por parte del trabajador. Por tanto, los 30 días de descanso vacacional se consideraran como días computables para el caso de la CTS.
La remuneración computable para establecer la compensación de tiempo servicios de los trabajadores empleados y obreros se determina en base al sueldo o treinta jornales que perciba el trabajador según el caso. En los meses de abril y octubre de cada año, respectivamente, y comprende los conceptos remuneratorios señalados en el articulo 9. Base Legal Art. 10 D.S. Nº. 001-97-TR
Tal como señala el párrafo anterior, ambos trabajadores al 30 abril perciben subsidios que han sido calculados en base al promedio de los doce últimos meses anteriores al mes en que se inició la licencia por maternidad o por enfermedad.
Por tanto, consideramos como remuneración computable el monto del subsidio vigente al 30 abril multiplicado por treinta.
Cálculo de la CTS por trabajador:
Trabajador 1
Monto diarios del subsidio
90 x 30 = 2 700.00
Gratificac.de Navidad 2 700.00
Remuneración computable 2 700.00
1/6 gratif. Dic. 2005
2 700.00 ÷ 6 = 450.00
Total: 3 150.00
= = = = =
|
Remun. computable
|
Nº meses del año
|
Nº meses a liquidar
|
Subtotal
|
|
3 150.00
|
÷ 12 x
|
6 =
|
1 575.00
|
Trabajador 2
Monto diario del sueldo
120 x 30 = 3 600.00
Gratificac.de Navidad 3 000.00
Remun. Computable 3,600.00
1/6 gratific. Dic. 2005
3,000.00 ÷ 6 = 500 ________
Total: 4 100.00
= = = = =
Contabilización
_________ x ___________
68 PROV. DEL EJERCICIO 3 625.00
686 Compensación por
Tiempo de servicio
47 BENIFICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES 3 625.00
471 Compensación por
Tiempo de servicios
30 Abril – Por la provisión de la CTS
correspondiente al periodo semestral
Noviembre – abril
_________ x ______________
47 BENIFICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES 3 625.00
471 Compensación por
Tiempo de servicios
10 CAJA Y BANCOS
101 Caja 3 625.00
10 Mayo por el depósito de las CTS
Correspondiente al período noviembre-
Abril en las cuentas bancarias indicadas
Por los trabajadores.
___________ x ____________________
En ampliación del periodo de devengado, los beneficios sociales que se devengan, han de reconocerse contablemente mes a mes. Para efectos de la dinámica contable se ha provisionado el monto acumulado de la CTS en un solo asiento
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