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Consulta Tributaria

Lunes, 26 de Abril de 2010

Por favor nesesito una asesoria tributaria mi empresa se quebro y le debo ala dian 8 millones con los intereses van en 12 millones le vendi la empresa a mis emplesdos para pagar una parte de las deudas no tengo con que pagar estoy sin trabojo lo inico que tenia era un predio de 33.5 hreas ipotecado al banco agrario pero la dian lo enbargo por la deuda al banco agrario le debo 80 millones de un prestamo para peses pero en las abalanchas del paes no me quedo nada por favor nesesito una asesoria por que nadie me lada por que no tengo con que pagar les agradesco y que dios los vendiga grasias Nombres: carlos arturo

Apellidos: figueroa gaona

Empresa: magicolor

Dirección: calle 8 30 a 106 prado alto

Teléfono:

Celular: 3208429255

E-mail: charlesarturo09@hotmail.com

admin Consultas Tributarias

CONTABILIDAD COMPUTARIZADA

Sábado, 10 de Abril de 2010

DEFINICION

    1. La contabilidad computarizada es una herramienta que consiste en la aplicación de los procedimientos tecnológicos de la computación y los diferentes paquetes contables, para realizar las actividades contables, desde el punto de vista del registro de una forma sistemática y automatizada, de las operaciones y demás hechos contables que se suceden dentro de la organización.
foto VENTAJAS:

  1. VELOCIDAD
  2. VOLUMEN DE PRODUCCIÓN
  3. REDUCCIÓN DE ERRORES
  4. PASES AUTOMÁTICOS AL MAYOR
  5. OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE OPORTUNA
  6. MENORES COSTOS
  7. IMPRESIÓN AUTOMÁTICA DE DOCUMENTOS

Sistemas de Información Contable

    1. Están definidos como la combinación del personal, registros y procedimientos que se usan en una organización, con el propósito de cubrir con las necesidades rutinarias de información financiera de manera que permita el cabal cumplimiento de los objetivos de dicha organización.

Modelos de Procesamiento de Información

    1. Manuales o Computarizados Son llevados de la siguiente forma
      1. Recopilación de los documentos en los cuales se basan las operaciones de la organización, es decir, facturas, copias de cheques, etc que representan los datos contables.
      2. Organización y procesamiento que implica el análisis de las operaciones registradas,
      3. Generación del resultado por medio de los estados financieros, que incluyen la información que debe ser comunicada para la posterior toma de decisiones

Instalación de un sistema de Contabilidad Computarizada

    1. En una empresa que se inicia
      1. El asiento de apertura se registra en el diario principal
      2. Se crea la organización con características en el sistema utilizado
      3. Se incluyen todas las cuentas de acuerdo con el catalogo de cuentas y con sus respectivos montos de apertura, clasificándolas de acuerdo a los PCGA.
      4. Se comienzan a procesar las operaciones de la organización tomando en cuenta el código correspondiente a cada cuenta.

Instalación de un sistema de Contabilidad Computarizada

    1. En una empresa en marcha
      1. Se prepara un Balance de Comprobación con todas las cuentas incluidas en el libro mayor y sus respectivos montos.
      2. Se crea de igual forma la organización dentro del sistema contable seleccionado.
      3. Se transcribe el Balance de Comprobación en el Software con sus respectivos montos y clasificado de acuerdo al catalogo de cuentas.
      4. Se procesan las operaciones normales de la organización.

Es un auspicio de www.revistadeconsultoria.com

admin Ingenieria de Sistemas

¿Quá es Forex?

Viernes, 2 de Abril de 2010

En esta entrevista de CNN, Juan Fernado Recio, Presidente de la junta directiva de Interbolsa Futures, explica en forma sencilla, práctica y al alcance de todos los interesados de que se trata, que es Forex, la nueva herramienta de inversión que está en boca de todos en Internet. Cuales son las ventajas y los cuidados que hay que tener a la hora de elegir una compañía intermediaria.

El saber cómo invertir en Forex y sobre las monedas que más se invierte, como el dólar americano, el yen japonés y otras, son solamente conceptos básicos de la inversión en mercado Forex. Saber cuándo invertir y en qué invertir es igualmente esencial para tener éxito invirtiendo en Forex.
Si usas estas estrategias correctamente, ganarás grandes cantidades de dinero en un corto período de tiempo. Antes que nada, tienes que darte cuenta de que invertir en Forex (Forex Trading) es muy distinto a invertir en stock options (stock options trading). Por lo tanto, las estrategias también son muy diferentes.

admin Negocios Exitosos

PLAN CONTABLE EMPRESARIAL 2011?

Jueves, 10 de Diciembre de 2009

APLAZAN APLICACION DEL PLAN CONTABLE EMPRESARIAL

Lima 18 de Noviembre de 2009.- El nuevo Plan Contable General Empresarial ya no será aplicado obligatoriamente desde el 1 de enero de 2010 -como estaba previsto-, sino a partir de 2011.

La razón de este aplazamiento es que la mayoría de empresas no están en capacidad para adecuarse al nuevo plan que, esencialmente, uniformiza el tratamiento de las cuentas y las adecua a las Normas Internacional de Información Financiera (NIIF).

El Consejo Normativo de Contabilidad ha concluído que las empresas aún no están preparadas para este cambio.

Esta postergación puede ser un alivio para las empresas, pero de ninguna manera debe frenar los planes de adecuación que se habían trazado.

Recordemos que el Plan Contable vigente data de 1974 y, por tanto, no tiene las cuentas necesarias para reflejar los nuevos tipos de transacciones que se han desarrollado.

Entre las omisiones más relevantes del plan contable vigente estàn el impuesto a la renta diferido, y la inexistencia de una cuenta que refleje los valores razonables de mercado (las acciones en que invierten las empresas deben estar en partidas separadas, de acuerdo a su cotización bursátil).

La adecuación de las empresas al nuevo plan contable no es sencilla, pues implica cambios en los sistemas informáticos y una debida capacitación del personal para poder crear nuevas cuentas.

Esta dificultad es mayor para las empresas con estructuras más complejas (las que tienen subsidiarias). Las empresas del sector minero y de telecomunicaciones estarían en capacidad para, voluntariamente aplicar el nuevo plan contable desde 2010.

admin PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL

Lunes, 16 de Noviembre de 2009

MANUAL PARA EL DEPOSITO SEMESTRAL DE LA CTS

Sábado, 14 de Noviembre de 2009




INTRODUCCION

Como es de conocimiento general, dentro de la primera quincena del mes de mayo deberá depositarse la Compensación por Tiempo de Servicio: CTS, del semestre noviembre 2007- abril 2008.

Por ello, en el presente Informe, abordamos el tema de los depósitos semestrales, pero lo desarrollamos como un manual con la finalidad de ayudarlos para que realicen el cálculo y el depósito de manera correcta.

El depósito semestral está regula por la Ley de CTS, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el D.S. Nº 001-97-TR(1.3.97) y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº004-97-TR(15.4.97)

1. Trabajadores a quienes se les depositará la CTS

Solo a los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima de cuatro horas.

Base legal

Artículo 4. TUO LCTS D.S. Nº 001-97-TR(1.3.97)

Se considera cumplido el requisito de cuatro horas diarias de labor en los casos en que la jornada semanal del trabajador, dividida entre seis o cinco días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro horas diarias.

Si la jornada semanal es inferior a cinco días, se considera cumplido el requisito mínimo de horario diario, si el trabajador labora veinte horas a la semana, como mínimo.

Base legal Artículo 3. D.S Nº 0047-97-TR(15.4.97)

2. Trabajadores por quienes no se deposita la CTS

No se deposita este beneficio, sea porque no tienen derecho a CTS o porque su sistema de pago o depósitos es distinto, los siguientes trabajadores:

  • Los trabajadores que no cumplen con el requisito mínimo diario de cuatro horas de labor, en promedio.
  • Los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. No se considera tarifas las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo.
  • Los trabajadores que hayan laborado menos de un mes (en este caso, los que han ingresado en abril).
  • Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de compensación por tiempo de servicios, tales como construcción civil, pescadores, artista, trabajadores del hogar y casos análogos, quienes continúan regidos por sus propias normas.
  • Los trabajadores que hayan pactado con sus empleadores el pago de la “remuneración integral anual”, en aplicación del artículo 8 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S. Nº 003-97-TR(27.3.97).
  • Los trabajadores de regímenes laborales especiales que no tienen este beneficio, como las micro-empresas, trabajadores agrarios y trabajadores acuícolas.

En la entidades del Gobierno Central y organismos cuyo personal se encuentra sujeto al régimen laboral privado(salvo las empresas y organismos señalados en la Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado), no es posible que los
trabajadores elijan el depositario de su CTS, pues el empleador es el depositario obligatorio de dichos fondos, de acuerdo con los dispuesto por el artículo 1 del D. Ley Nº 25807 (31.10.92). En ese aspecto no es de aplicación el TUO LCTS D.S. Nº 001-97-TR (1.3.97), pero sí en lo demás.

Base legal Artículos 2.4 y 6, TUO LCTS D.S. Nº 001-97-TR (1.3.97)

3. Forma de computar el tiempo de servicios

Para el periodo noviembre 2007 a abril 2008, que es el periodo a computar para el depósito semestral, solo se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Perú, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú.

Base legal
Artículo 7, TUO LCTS D.S. Nº001-97-TR (1.3.97) Y artículo 4, D.S. Nº 004-97-TR (15.4.97)
Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables, se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.

3.1 Días computables como de labor

a. Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por sesenta días al año. Se computan en cada periodo anual comprendido entre el 1 de noviembre de 20007 y el 31 de octubre del año 2008.
b. Los 90 días de descanso pre y post-natal, como los 30 días adicionales en caso de parto múltiple.
c. Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador.
d. Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
e. Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de nulidad de despido.

Base Legal
Artículo 8, TUO LCTS D.S. Nº 001-97-TR (1.3.97)

4. Conceptos remunerativos a considerar
4.1. Remuneración base de cálculo
La remuneración a considerar para calcular la compensación por tiempo de servicios es la remuneración de abril.

Base legal
Artículos 10 y 21, TUO LCTS D.S. Nº 001-97-TR(1.3.97)

4.2 Conceptos que integran la remuneración computable
Es remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de libre disposición.
Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos (por ejemplo, la asignación familiar establecida por la Ley Nº 25129 y la bonificación por veinticinco y treinta años de servicios).
Base legal
Artículo 11. TUO LCTS D.S. Nº 001-97-TR (1.3.97)

  1. Alimentación

Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal otorgada a los trabajadores en dinero o en especie, con o sin rendición de cuenta.
Base legal
Artículo 9, TUO LCTS D.S. Nº 001-97- TR (1.3.97) Y artículo 5, D.S. Nº 004-97-TR (15.4.97)
Se entiende por alimentación principal, indistintamente, el desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, y la cena o comida.
Base legal
Artículo 12, TUO LCTS D.S. Nº 001-97- TR (1.3.97)
La alimentación principal otorgada en especie se valorizará de común acuerdo entre las partes y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago. Si las partes no se pusieran de acuerdo, regirá la que establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismo que lo sustituya.
Base legal
Artículo 13, TUO LCTS D.S. Nº 001-97- TR (1.3.97)
Tratándose de la alimentación otorgada en especie o a través de concesionarios, u otras formas que no impliquen pago en efectivo, se considerará el valor que tenga en el último día laborable del mes de abril de 2008.
El valor mensual se establecerá en base al mes de semestre noviembre 2007- abril 2008 en que el trabajador acumuló mayor número de días de goce de este beneficio. Consignándose en el libro de planillas y boletas de pago.
Base legal
Artículo 14, TUO LCTS D.S. Nº 001-97- TR (1.3.97)

  1. Remuneración en especie

Cuando se pacte el pago de remuneración en especie, entendiéndose por tal los bienes que recibe el trabajador como contraprestación del servicio, se valorizará de común acuerdo o, a falta de este, por el valor de mercado y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago.
Base legal
Artículo 15, TUO LCTS D.S. Nº 001-97- TR (1.3.97)

  1. Remuneraciones variables o imprecisas

Las remuneraciones variables o imprecisas pueden ser carácter principal o de carácter complementario:

  1. Principal (comisionistas y destajeros)

En el caso de comisionistas, destajeros y en general trabajadores que perciban remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre noviembre 2007 – abril 2008.
Si el periodo a liquidarse fuere inferior a seis meses, porque el trabajador ingreso con posterioridad al 1 de noviembre de 2007, la remuneración computable dividiendo su resultado entre el periodo a liquidarse.

Base legal
Articulo 16, TUO LCTS D.S. Nº 001-97- TR (1.3.97) y artículo 6, TUO LCTS D.S. Nº 001-97- TR (1.3.97)

  1. Remuneraciones periódicas
  1. Remuneraciones fijas de periodicidad menor a un semestre pero superior a un Mes.
    Se incorporarán a la remuneración computable aplicándose la regla de las remuneraciones regulares, es decir, se incluirá el promedio de lo percibido en el semestre noviembre 2007- abril 2008, para ello se suman las remuneraciones percibidas en el semestre y el resultado se divide entre seis.
    Si el periodo a liquidar es menor, el promedio es del periodo laborado.

    Base legal
    Artículos 18 y 16. TUO LCTS D.S. Nº 001-97- TR (1.3.97)
  1. Remuneraciones de periodicidad semestral

Se incorporarán a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.
En este caso, se incluirá un sexto de la Gratificación de Navidad pagada en diciembre 2007.
Base legal
Artículo 18, TUO LCTS D.S. Nº 001-97- TR (1.3.97)

  1. Remuneraciones que se abonan con periodicidad mayor a un semestre

Se computará un doceavo de lo percibido en el semestre noviembre 2007- abril 2008.
Base legal
Artículo 18, TUO LCTS D.S. Nº 001-97- TR (1.3.97)

  1. También es computable el incremento del 3% que perciben los trabajadores

Afiliado al SPP hasta el 18 de julio de 1995.

Base legal
Artículo 8 y 9 D.T. y F, D. Ley Nº 25897 (6.12.92)

5. Remuneraciones no computable para la CTS

a. Las gratificaciones extraordinarias.

b. La participación en las utilidades de la empresa.
c. El costo o valor de las condiciones de trabajo.
d. La canasta de Navidad o similares.
e. El valor de transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de
Trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.

  1. La asignación o bonificación por educación, siempre que sea un monto

Razonable y se encuentre debidamente sustentada.

  1. Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de

Hijos, fallecimientos y aquellas de semejante naturaleza.
Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.

  1. Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción,

Para el consumo directo del trabajador y su familia.

  1. Todos los montos que se otorguen al trabajador para el cabal desempeño de su

Labor, o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o desventaja patrimonial para el trabajador.

  1. Las prestaciones alimentarías indirectas, es decir, las otorgadas a través de empresas administradoras de vales o cupones de consumo o de empresas como tales ante el ministerio de trabajo.
  2. La alimentación proporcionada directamente del empleador como condición de trabajo por ser indispensable para las presentaciones del servicios, o cuando deriva del mandato legal.
  3. El refrigerio, que no constituye la alimentación principal.
  4. El 10.23% de incremento de remuneraciones que perciben los trabajadores afiliados al SPP antes del 19 de Julio de 1995.

Base legal
Articulo 19 y 20, TUO LCTS (D.S. Nº 001-97-TR de 1.3.97) y articulo 8 y 9 D.T. y F., D. Ley Nº25897 (6.12.92)

  1. Deposito de la compensación por tiempo de servicio
    1. Elecciones del trabajador

El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, hasta el 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y la moneda en que deberá efectuarse el depósito.

Las empresas del Sistema Financiero donde puede efectuarse el depósito son las Bancarias, financieras, Cajas municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, así como Cooperativas de Ahorro y Crédito a que se refiere el artículo 289 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Si el trabajador no cumple con su obligación de elegir el depositario, el empleador hará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por ley, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido.
Base Legal
Artículo 23 y 32, TUO LCTS D.S No. 001-97-TR(1.3.97)

6.2. Constancia del depósito

El empleador debe entregar al trabajador bajo cargo dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente información.

  1. Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito;
  2. Nombre o razón social del empleador y su domicilio;
  3. Nombre completo del trabajador;
  4. Información detallada de la remuneración computable;
  5. Período de servicios que se cancela; y
  6. Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.

El depositario, a su vez, a través del empleador entregará a los trabajadores el documento que acredite la titularidad del depósito.
Base legal
Artículo 28 y 29, TUO LCTS D.S No.001-97-TR (1.3.97)

6.3. El depósito semestral

Los empleadores depositarán, dentro de los primeros quince días de mayo, tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador, como meses completos haya laborado en el semestre noviembre 2007 – abril 2008.La fracción de mes se depositará por treintavos.
Es decir, se depositan tantos dozavos de la remuneración computable, como meses haya laborado el trabajador en el semestre.
Si laboró los seis meses, serán seis dozavos si laboró cinco meses, serán cinco dozavos, y así sucesivamente.
Base legal
Artículo 21, TUO LCTS D.S No. 001-97-TR (1.3.97)
Si el trabajador al 30 de abril, con cumple con el requisito de un mes completo de servicios desde su fecha de ingreso, su importe se calculará y pagará conjuntamente con lo que corresponda al semestre mayo – octubre 2008.
Base Legal
Artículo 9 D.S Nº 004-97-TR (15.4.97)

6.4. Contratos de trabajo a plazo fijo

Tratándose de los contratos de trabajo sujetos a modalidad (plazo fijo), el pago de la CTS será efectuado directamente por el empleador al vencimiento de cada contrato, con carácter cancelatorio, salvo que la duración del contrato original con o sin prórrogas sea mayor a seis meses, en cuyo caso no procederá el pago directo de la compensación, debiéndose efectuar el depósito semestral.
Base legal
Artículo 58 TUO LCTS D.S No. 001-97-TR (1.3.97) CASOS PRÁCTICOS DE LA CTS

1. CTS Conceptos remunerativos computables y no computables – cese del trabajador

El Sr. Miguel Olivares renunció a su cargo de subgerente legal de la empresa ENTERPRISE. El departamento de contabilidad cuenta con la siguiente información acerca de sus conceptos remunerativos:

Conceptos remunerativos percibidos en el mes de abril:

Remuneración básica

4600.00

Asignación familiar

55.00

Gratificac. Extraordinaria

100.00

Horas extras (1)

420.00

Asignación por educación

500.00

Particip. En las utilidades

2800.00

S/. 8 475.00

  1. Percibió el mismo monto durante los meses de enero y febrero.

Gratificación percibida en diciembre S/. 4 600.00
Fecha de cese: 24-04-08

Se pide:
Determinar el cálculo de la CTS a depositar correspondiente entre el 01-11-2007 y la fecha de cese del trabajador.

Desarrollo:
La compensación por tiempo de servicios que se devengue al cese del trabajador por período menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese.
Tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido y su resultado se divide entre seis.

Es igualmente exigible el requisito establecido en el párrafo anterior, si el periodo a liquidarse en inferior a seis meses.

En el caso planteado, las horas extras se tomarán en cuenta, debido a que cumple con el requisito de regularidad.

No se consideran remuneraciones computables las siguientes:

  1. Gratificaciones extraordinarias;
  2. Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa;
  3. La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada:

(…)

Base Legal
Art. 19 D.S No. 001-97-TR.
Según lo expuesto, los conceptos remunerativos que percibió el Sr. Miguel Olivares, y que son indicados anteriormente, no forman parte de la remuneración computable para determinar el monto de la CTS a depositar.

Cálculo de la CTS DEL Sr. Olivares

Periodo a liquidar

01-11-2007 al 24 -04-2008

Remuneración básica:

4 600.00

Asignación familiar

55

Promedio horas extras:

Enero

420

Febrero

420

Abril

420

Total

1,.260 / 6=

210

1/6 gratificación Dic. 2007

4600/6=

767

Remuneración computable

5 632.00

Cálculo del depósito


Remun. computable Nª meses del año Nª meses a liquidar Subtotal
5 632.00 / 12 x 5 2346.67
Remun. computable Nªdías del año Nªdías a liquidar Subtotal
5 632.00 / 360 x 24 = 375.47
    Total 2 722.14

Una vez producido el cese del trabajador, este podrá efectuar el retiro total de su CTS, incluido los intereses.

2. CTS de trabajadores destajeros

Una empresa dedicada a la fabricación de polos cuanta con varios trabajadores que perciben su remuneración principal variable. Muchos de ellos perciben su remuneración al destajo, en relación al número de unidades producidas. A continuación, se muestra los montos percibidos por dos trabajadores durante los últimos seis meses, incluyendo los conceptos remunerativos que perciben los dos trabajadores del área:

Concepto Trab.1 Trab.2
Fecha de ingreso: 28/02/2005 11/01/2008
Remun.mensual: destajo destajo
Concepto Trab.1 Trab.2
Remun.últ.6 meses:
Nov. 2007 1 800.00
Dic. 2007 1 200.00
Ene. 2008 1 350.00 1 500.00
Feb. 2008 1 600.00 1 450.00
Mar. 2008 1 800.00 1 400.00
Abr. 2008 1 200.00 1 650.00
Total 8 950.00 6 000.00
Gratif. de Navidad: 1 450.00

Se pide:

    1. Calcular la CTS de ambos trabajadores destajeros
    2. Realizar la constancia de Liquidación de CTS de uno de los trabajadores.

Desarrollo:

  1. En el caso de comisionistas, destajeros y, en general, de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece a base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.

Si el periodo a liquidarse fuese inferior a seis meses, la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.
Base legal
Art. 17 D.S No.001-97-TR.
Cálculo de la CTS por trabajador

Trabajador 1
Promedio de las remuneraciones imprecisas percibidas:
8,950.00 / 6

1 491.67

Remuneración computable

1 491.67

Gratificación de Navidad

1 450.00

Remuneración computable

1 491.67

1/6 gratificación Dic.2005

1 450.00 / 6 =

241.67

Total:

1 733.34

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cálculo del depósito

Remun. computable Nª meses del año Nª meses a liquidar Total a depositar
1 733.34 / 12 x 6 = 866.67


 

 

 

 

Trabajador 2
Promedio diario de las remuneraciones percibidas:
Meses Remuneración N.º de días Total
Enero 1 500.00 21
Febrero 1 450.00 28
Marzo 1 400.00 31
Abril 1 650.00 30
Promed. diario 6 000.00 / 110 =

54.55

Remun.comput. 54.55 x 30 =

1 636.50

Tiempo comput.; 3 meses y 20 días

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cálculo del depósito

Remun. computable Nª meses del año Nª meses a liquidar Subtotal
1 636.50 / 12 x 3 = 409.13
Remun. computable Nª días del año Nª días a liquidar Subtotal
1 636.50 / 360 x 20 = 90.92
    Total 500.05

b. Constancia de liquidación de Compensación por Tiempo de Servicios


Empresa la Obra Maravillosa SAC
Av. Los Altares Nº 2628 Magdalena
LIQUIDACIÓN DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO
DE SERVICIOS
(D.S. Nº 001-97-TR TUO LCTS)
Nombre: José Portillo
Fecha de Ingreso: 28/02/2005
Periodo de Pago: semestre
Nov.2007
Abr.2008
Tiempo de serv.: 6 meses
Remuner.básica: Destajo
CTS:
Prom.remun.percib.
en los últ. seis meses 1 491.67
Gratificación 1 450.00
Remuneración computable 1 491.67
1/6 gratificación 1 450.00/6= 241.67
Total 1 733.34

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cálculo del depósito

Remun. computable Nª meses del año Nª meses a liquidar Subtotal
1 733.34 / 12 x 6 = 866.67
    Total 866.67

Monto del depósito: : S/.866.67
Fecha : 10/05/2008
Nº de comprobante
del Banco Internacional del Perú : 55348489415
Pedro Ruiz san Bartolomé
representante Legal

3. Trabajadores que perciben subsidios

El departamento de contabilidad esta realizando los cálculos de CTS a depositar al 10 de mayo. Entre los trabajadores hay dos personas que perciben subsidios, uno por incapacidad temporal y el otro por maternidad. A continuación, se muestran los siguientes datos de los trabajadores:

Conceptos Trab. 1 Trab. 2
Fecha de Ingreso: 01/01/2005 01/08/2005
Remuneración mensual 2,700.00 3,600.00
Subsidio Maternidad Enfermedad
Fecha de inicio del subsidio 01/04/06 05/03/06
Monto del subsidio

90

120

Fecha de termino del subsidio 29/06/06 30/04/06
Número de días 90 47
Gratificación por navidad 2,700.00 3,000.00

El trabajador 1 hizo uso de su descanso vacacional entre 1 febrero hasta el 1 marzo de 2008.

Se pide:

  1. Determinar el monto de la CTS de cada trabajador.
  2. Contabilizar la provisión de la CTS y el depósito efectuado

Desarrollo:

  1. Son compútales los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de los días.

Por excepción, también son computables:

  1. las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesionales o enfermedades debidamente comprobadas, en todo los casos hasta por 60 días por año. Esas se computan en cada periodo anual comprendido el 1 noviembre de un año y el 31 Octubre del año siguiente;
  2. Los días del descanso pre y post natal;
  3. Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador;
  4. Los días de huelga, siempre que no haya sido declarado improcedente de calificación de despido.
  5. Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.

Base Legal

Art.8 D.S Nº. 001-97-TR

La norma señalada anteriormente hace mención a los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por parte del empleador. Son causas de suspensión del contrato del trabajo:

d. El descanso vacacional;

Como vemos, el descanso vacacional constituye una causa de suspensión imperfecta del contrato del trabajo, ya que el empleador abona la remuneración sin contraprestación efectiva de labores por parte del trabajador. Por tanto, los 30 días de descanso vacacional se consideraran como días computables para el caso de la CTS.
La remuneración computable para establecer la compensación de tiempo servicios de los trabajadores empleados y obreros se determina en base al sueldo o treinta jornales que perciba el trabajador según el caso. En los meses de abril y octubre de cada año, respectivamente, y comprende los conceptos remuneratorios señalados en el articulo 9.
Base Legal
Art. 10 D.S. Nº. 001-97-TR

Tal como señala el párrafo anterior, ambos trabajadores al 30 abril perciben subsidios que han sido calculados en base al promedio de los doce últimos meses anteriores al mes en que se inició la licencia por maternidad o por enfermedad.
Por tanto, consideramos como remuneración computable el monto del subsidio vigente al 30 abril multiplicado por treinta.

Cálculo de la CTS por trabajador:

Trabajador 1

Monto diarios del subsidio

90 x 30 = 2 700.00

Gratificac.de Navidad 2 700.00
Remuneración computable 2 700.00
1/6 gratif. Dic. 2005
2 700.00 ÷ 6 = 450.00
Total: 3 150.00

= = = = =

Remun. computable

Nº meses del año

Nº meses a liquidar

Subtotal

3 150.00

÷ 12 x

6 =

1 575.00

Trabajador 2
Monto diario del sueldo

120 x 30 = 3 600.00

Gratificac.de Navidad 3 000.00

Remun. Computable 3,600.00

1/6 gratific. Dic. 2005

3,000.00 ÷ 6 = 500 ________
Total: 4 100.00

= = = = =

Contabilización

_________ x ___________

68 PROV. DEL EJERCICIO 3 625.00

686 Compensación por
Tiempo de servicio

47 BENIFICIOS SOCIALES

DE LOS TRABAJADORES 3 625.00

471 Compensación por
Tiempo de servicios

30 Abril – Por la provisión de la CTS
correspondiente al periodo semestral

Noviembre – abril

_________ x ______________

47 BENIFICIOS SOCIALES

DE LOS TRABAJADORES 3 625.00

471 Compensación por
Tiempo de servicios

10 CAJA Y BANCOS

101 Caja 3 625.00

10 Mayo por el depósito de las CTS
Correspondiente al período noviembre-
Abril en las cuentas bancarias indicadas

Por los trabajadores.

___________ x ____________________

En ampliación del periodo de devengado, los beneficios sociales que se devengan, han de reconocerse contablemente mes a mes. Para efectos de la dinámica contable se ha provisionado el monto acumulado de la CTS en un solo asiento


admin ASESORIA LABORAL

IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA

Jueves, 17 de Septiembre de 2009




Determinación del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría Mensual

El empleador es la persona que paga o acredita las Rentas de Quinta Categoría. Asimismo, es el obligado a retener, declarar y entregar el impuesto al Fisco.

Base Legal:
Artículo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

La determinación mensual de la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría se calcula según el procedimiento siguiente:

PASO 1: Proyección de la renta anual del trabajador 

La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos:

  • Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea serán percibidas por el trabajador durante el ejercicio.
  • Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las gratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su disposición en el mes de la retención.
  • Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio.
  • Toda compensación en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL = Remuneración Mensual X Número de meses que falta para terminar el año +

• Gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias • Otros ingresos
percibidos en el mes •Remuneraciones y Otros Ingresos
percibidos en los meses anteriores.

PASO 2 : Determinación de la Renta Neta Anual

De la remuneración bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (S/. 24,150 para el Ejercicio 2007)

REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL

=

Remuneración Mensual

-

7 UIT

 

Las rentas se consideran percibidas cuando están a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado.

 PASO 3: Cálculo del impuesto anual

Sobre el monto obtenido de la operación anterior, se aplican las siguientes tasas:

Hasta

27 UIT

15 %

Por el exceso de 

27 UIT

21%

Y hasta

54 UIT

Por el exceso de 

54 UIT

30%

IMPUESTO ANUAL

=

REMUNERACIÓN NETA ANUAL

X

TASA (15%, 21% ó 30%)

PASO 4 : Monto de la retención

Finalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente:

  • En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.
  • En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.
  • En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.
  • En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.
  • En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.
  • En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.

El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retener en cada mes.

Base Legal:
Artículo 53º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias.

Los tributos retenidos por el empleador (agente de retención) serán abonados a la SUNAT de acuerdo con el cronograma de vencimientos, a través del Programa de Declaración Telemática – PDT 600-Remuneraciones.

Determinación del Impuesto Anual

Los contribuyentes que hubieran obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría en el ejercicio no están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

No obstante, si percibieron además Rentas de Primera, Segunda y/o Cuarta Categorías, deben descontar las deducciones permitidas por Ley para determinar su Renta Neta Anual.
Sobre el monto obtenido de la operación anterior, aplicarán la tasa del 15% hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT y 30% por el exceso de 54 UIT para hallar el impuesto anual. Luego, deducirán los pagos a cuenta y las retenciones que le fueron efectuadas durante todo el año para determinar el impuesto que deben pagar o el saldo a su favor.
En este caso, deben cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual, conforme a las normas vigentes.

Cuadro Resumen

INGRESOS AFECTOS
  • Ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia por contrato de trabajo, a plazo determinado o indeterminado, normado por la legislación laboral.
  • Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios, normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
  • Ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Rentas de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.
 
INAFECTACIONES Y EXONERACIONES

Ingresos Inafectos: Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, CTS, rentas vitalicias, etc.
Ingresos Exonerados: Remuneraciones de funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales.

 
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Paso N° 1:
Remuneración Bruta

Paso N° 2:
Remuneración Neta

Paso N° 3:
Cálculo del Impuesto

Paso N° 4:
Retención

Remuneración anual que incluye los conceptos remunerativos ordinarios.

Remuneración bruta anual – 7 UIT

Se aplica las tasas progresivamente (15%, 21% y 30%).

Impuesto anual dividido de acuerdo al procedimiento en cada mes.

 
OBLIGACIONES

Del trabajador

Del empleador

Comunicar al empleador si percibe más de dos remuneraciones.

Otorgar al trabajador el Certificado de Retenciones

CASO PRÁCTICO DE CÁLCULO DE RETENCIONES

Caso Práctico
Un trabajador que percibe remuneración fija
El Sr. Rojas empezó a trabajar para la empresa Minera SRL desde enero de 2005. Durante el 2007 está percibiendo la suma de S/. 2,300 mensuales (más gratificaciones ordinarias).

¿Cómo le han calculado las retenciones desde enero hasta abril del 2007?

 

Retención de enero de 2007:

 

 

Remuneraciones de enero x 12 (2,300 x 12)

S/.

27,600

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)

S/.

4,600

Remuneración bruta anual proyectada

S/.

32,200

Deducción 7 UIT (7 X 3,450)

S/.

(24,150)

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada

S/.

8,050

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 8,050)

S/.

1,207.50

Deducciones de retenciones anteriores

 

0

Retención correspondiente a enero (1,207.50/12)

S/.

100.63

 

Retención de febrero de 2007:

Remuneraciones febrero x 11 (2,300 x 11)

S/.

25,300

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)

S/.

4,600

Remuneración percibida en enero

S/.

2,300

Remuneración bruta anual proyectada

S/.

32,200

Deducción 7 UIT (7 X 3,450)

S/.

(24,150)

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada

S/.

8,050

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 8,050)

S/.

1,207.50

Deducciones de retenciones anteriores

 

0

Retención correspondiente a febrero (1,207.50/12)

S/.

100.63

 

Retención de marzo de 2007:

Remuneraciones marzo x 10 (2,300 X 10)

S/.

23,000

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)

S/.

4,600

Remuneración percibida en enero y febrero

S/.

4,600

Remuneración bruta anual proyectada

S/.

32,200

Deducción 7 UIT (7 X 3,450)

S/.

(24,150)

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada

S/.

8,050

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 8,050)

S/.

1,207.50

Deducciones de retenciones anteriores

 

0

Retención correspondiente a marzo (1,207.50/12)

S/.

S/. 100.63

 

Retención de abril de 2007:

Remuneraciones abril (2,300 X 9)

S/.

20,700

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)

S/.

. 4,600

Remuneración percibida en enero, febrero y marzo

S/.

6,900

Remuneración bruta anual proyectada

S/.

32,200

Deducción 7 UIT (7 X 3,450)

S/.

(24,150)

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada

S/.

8,050

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 8,050)

S/.

1,207.50

Deducciones de Retenciones anteriores enero a marzo (100.63 x 3)

S/.

( 301.89)

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría

S/.

905.61

Retención correspondiente a abril (945.61/9)

S/.

100.62

 

 

 

 


admin ASESORIA LABORAL

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