Planilla de Remuneraciones - Construcción Civil
Los trabajadores de Construcción Civil se encuentran dentro de La Clasificación Gran División 45 de la tercera revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de la Naciones Unidas Las siguientes actividades de la División 45 es el marco dentro del cual se desenvuelve la Construcción Civil: ESTRUCTURA: División N°45. Grupo Clase 451 4510 Preparación del Terreno 452 4520 Construcción de Edificios Completos y de Partes de Edificios; obras de ingeniería civil. 453 4530 Acondicionamiento de Edificios. 454 4540 Terminación de Edificios. 455 4550 Alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de operarios. Todos los trabajadores que efectúen dichas actividades deben ser considerados sujetos al Régimen de Construcción Civil. Las condiciones de trabajo en Construcción Civil pueden ser calificadas como Sui Generis (singular y excepcional) pues son propias de la actividad constructora entre estas tenemos: Eventualidad y Ubicación Relativa Eventualidad - La relación laboral es de carácter temporal - Dura mientras se ejecute la obra o labor - Sólo puede ser despedido al cierre de la semana laboral Ubicación Relativa - No exige lugar fijo y permanente donde se realice la labor. - Allí donde se ejecute la obra se ubican los trabajadores. - Terminada la obra se cambia de ubicación - Una misma empresa simultáneamente puede tener varias obras en diversos lugares. Otra definición Trabajador de Construcción Civil es toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a tal actividad, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración. Los trabajadores de construcción civil en el Perú se rigen por un régimen especial debido a las particulares circunstancias de su trabajo, este régimen se denomina Régimen Laboral de Construcción Civil, el cual determina una serie de derechos de los trabajadores y obligaciones para el empleador. El trabajador de Construcción Civil se caracteriza por la inestabilidad de su trabajo que casi siempre es estacional y hoy se sujeta a la Oferta y la Demanda El Ministerio de Trabajo define los trabajadores comprendidos en este régimen a los que prestan servicios en la actividad constructora, caracterizados por la temporalidad de sus servicios supeditados a la ejecución de la obra. Para la definición de sus trabajos y remuneraciones se encuentran definidos en las siguientes categorías: a) operarios, b) ayudantes u oficiales y c) peones. OPERARIOS.- En la primera y mayor categoría se encuentran los albañiles, carpinteros, ferreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, maquinistas cuando desempeñan las funciones de operarios mezcladores, concreteros y wincheros, mecánicos y todos los calificados en una especialidad del ramo como los que se dedican a la construcción de puentes, caminos y túneles. OFICIALES.- Ayudantes u oficiales son los trabajadores que se desempeñan como ayudantes de los operarios en calidad de auxiliares de ellos por no haber alcanzado calificación en la especialidad. PEONES.- Los peones son los trabajadores no calificados que son ocupados en diversas tareas de la actividad constructora. Trabajadores excluidos Se excluyen del régimen especial de construcción civil a los trabajadores que prestan servicios en las empresas constructoras de inversión limitada, en la medida que ejecuten obras que no excedan de 5O UIT, así como a los trabajadores que prestan servicios a personas naturales que construyen directamente su vivienda, cuando el costo de la obra no supere las 50 UIT. (D. Leg. 727)
CASO PRACTICO
La siguiente estructura de costos muestra los haberes que percibe todo trabajador de construcción civil.
- En este caso si se hubiera trabajado la semana completa, es decir 6 días, entonces la remuneración neta a percibir será la siguiente:
- Operario = S/.456.95
- Oficial = S/.408.22
- Peón = S/.369.88
Costos que se deben pagar a los operarios, oficiales y peones según la normativa vigente en Perú.
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ESTRUCTURA DE COSTO - MODELO CONTRUCCION CIVIL |
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| INGRESOS | OPERARIO | DIAS | SEMANA | OFICIAL | DIAS | SEMANAL | PEON | DIAS | SEMANAL |
| Jornal Básico |
38.79 |
6 |
232.74 |
34.56 |
6 |
207.36 |
30.93 |
6 |
185.58 |
| Dominical |
5.54 |
7 |
38.79 |
4.94 |
7 |
34.56 |
4.42 |
7 |
30.93 |
| B.U.C. |
12.41 |
6 |
74.48 |
10.37 |
6 |
62.21 |
9.28 |
6 |
55.67 |
| Movilidad |
7.2 |
6 |
43.2 |
7.2 |
6 |
43.2 |
7.2 |
6 |
43.2 |
| Gratif.Navidad |
10.34 |
7 |
72.41 |
9.22 |
7 |
64.51 |
8.25 |
7 |
57.74 |
| Vacaciones |
3.88 |
6 |
23.27 |
3.46 |
6 |
20.74 |
3.09 |
6 |
18.56 |
| C.T.S. 15% jb |
5.82 |
6 |
34.91 |
5.18 |
6 |
31.10 |
4.64 |
6 |
27.84 |
|
|
|
519.80 |
|
|
463.68 |
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|
419.52 |
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| APORTE |
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| EsSalud 9% |
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39.75 |
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35.04 |
|
|
31.36 |
| SCTR-EsSalud 1.55% |
|
|
6.85 |
|
|
6.04 |
|
|
5.40 |
| SCTR-ONP 2.98% |
|
|
15.49 |
|
|
13.82 |
|
|
12.50 |
| AFP-Const.Civil 1% |
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|
4.42 |
|
|
3.89 |
|
|
3.48 |
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| DESCTOS |
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| CONAFOVICER 2% |
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|
5.43 |
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|
5.84 |
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|
4.33 |
| Pensiones ONP y/o AFP 13% |
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57.42 |
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|
50.62 |
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|
45.30 |
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|
|
62.85 |
|
|
55.46 |
|
|
49.63 |
|
| NETO PAGAR |
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|
456.95 |
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|
408.22 |
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369.88 |
Jornal básico diario Por Resolución Ministerial Nº 315-2006-TR que dispone la publicación del convenio colectivo celebrado entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP (El Peruano: 07.09.2006) dispuso que desde el 01 de junio de 2006 el jornal básico diario de esta rama de trabajadores, según a la categoría que pertenecieran era la siguiente: Operario: S/. 35.09 Oficial: S/. 31.36 Peón: S/. 28.03 Igualmente, se dispone que una vez que el Instituto de Estadística e Informática (INEI) fije los índices unificados de precios y factores de reajustes correspondientes, los trabajadores podrán solicitar el pago de los reintegros a su principal. Día del trabajador El día 25 de octubre de cada año se ha instituido como Día de los Trabajadores en Construcción Civil. Es feriado no laborable para este sector, rigiendo en consecuencia la normatividad del Decreto Legislativo N° 713 y disposiciones reglamentarias y conexas, su reglamento y la Ley N° 26331. CONAFOVICER Por Decreto Supremo N° 9 de 27 de julio de 1959 y acuerdo del 28 de diciembre de 1962 de la Comisión Nacional de la Industria de la Construcción Civil, aprobada por Resolución Ministerial N° 299 de 25 de febrero de 1963, se aprobó la creación de un Fondo para Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil (CONAFOVICER), creándose un Comité de Administración que aprobó su Estatuto respectivo que es financiado básicamente con los aportes de los trabajadores que son retenidos en forma obligatoria por los empleadores y depositados a nombre de la institución, quien lo destina a los fines de su creación con las modificaciones correspondientes, resultando que la totalidad de sus ingresos se destinan de acuerdo a sus normas estatutarias, y no deben ser distribuidos en ningún caso directa o indirectamente entre sus asociados; en caso de disolución de su patrimonio se debe destinar a los fines de su constitución. Actualmente el aporte de los trabajadores de construcción civil al CONAFOVICER, es el 2% de su jornal básico. El cual debe ser retenido por su empleador y depositado en el Banco de la Nación dentro de los 15 días de iniciado el mes siguiente al de efectuada dicha retención. Nota Informativa.- A finales del año 2008 la Administración Tributaria detectó que el 43 por ciento de los trabajadores de las obras de construcción civil inspeccionadas no estaban registrados en planillas, incumpliendo con las normas tributarias correspondientes a los aportes al seguro social EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional ONP, modalidad de informalidad bastante usual en este sector. Ahora la SUNAT ha iniciado una campaña de verificación integral de las obligaciones tributarias de las empresas constructoras en Lima. Como parte de estas actividades se efectúan inspecciones laborales en las obras de construcción civil, para corroborar si los contribuyentes cumplen con declarar a sus trabajadores. Informe elaborado por: C. Roberto Maldonado Ortega

Podrias darme la ase legar para calculo vacaciones, gratificaciones etc. Gracias
CONAFOVISER ===>>>>
QUIERE DECIR El Comité Nacional de Administración del
Fondo para la Construcción de Vivienda y Centros Recreacionales (CONAFOVICER),
es la entidad encargada de administrar el
fondo que da origen a su nombre y que es
fruto de las aportaciones que hacen todos
los trabajadores de construcción civil
Podrían darme un alcance sobre como puedo corroborar la especialidad de un operario para decidir la contratación o no de éste bajo sus respectivas condiciones laborales??
QUISIERA QUE ME MANDEN FORMATO DE PLANILLA DE TRABAJADSORES DE LA ACTIVIDADE PRIVADA D. LEG. 728 al Email uperpescs@yahoo.es
en construccion civil cuantos bonos se pueden tomar en cuenta soy operario electricista es una termoelectrica de ciclo convinado
enviar la tabla salarial actual 2010
hola, favor me podrian indicar, como es la aplicacion de los reintegros, una vez que el INEI, fije los indices o porcentajes correspondientes, para el pago de los reintegros de los trabajadores de la construccion civil, por la negociacion colectiva, por favor con ejemplos, les agradecere de veras, gracias
hola, favor me podrian indicar, como es la aplicacion de los reintegros, una vez que el INEI, fije los indices o porcentajes correspondientes, para el pago de los reintegros de los trabajadores de la construccion civil, por la negociacion colectiva, por favor con ejemplos, les agradecere de veras, gracias