Determinación del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría Mensual
El empleador es la persona que paga o acredita las Rentas de Quinta Categoría. Asimismo, es el obligado a retener, declarar y entregar el impuesto al Fisco.
Base Legal:
Artículo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
La determinación mensual de la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría se calcula según el procedimiento siguiente:
PASO 1: Proyección de la renta anual del trabajador
La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos:
- Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea serán percibidas por el trabajador durante el ejercicio.
- Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las gratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su disposición en el mes de la retención.
- Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio.
- Toda compensación en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado.
| REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL | = | Remuneración Mensual | X | Número de meses que falta para terminar el año | + |
• Gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias • Otros ingresos |
PASO 2 : Determinación de la Renta Neta Anual
De la remuneración bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (S/. 24,150 para el Ejercicio 2007)
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REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL |
= |
Remuneración Mensual |
- |
7 UIT |
| Las rentas se consideran percibidas cuando están a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado. |
PASO 3: Cálculo del impuesto anual
Sobre el monto obtenido de la operación anterior, se aplican las siguientes tasas:
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Hasta |
27 UIT |
15 % |
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Por el exceso de |
27 UIT |
21% |
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Y hasta |
54 UIT |
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Por el exceso de |
54 UIT |
30% |
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IMPUESTO ANUAL |
= |
REMUNERACIÓN NETA ANUAL |
X |
TASA (15%, 21% ó 30%) |
PASO 4 : Monto de la retención
Finalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente:
- En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.
- En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.
- En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.
- En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.
- En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.
- En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.
El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retener en cada mes.
Base Legal:
Artículo 53º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias.
| Los tributos retenidos por el empleador (agente de retención) serán abonados a la SUNAT de acuerdo con el cronograma de vencimientos, a través del Programa de Declaración Telemática – PDT 600-Remuneraciones. |
Determinación del Impuesto Anual
Los contribuyentes que hubieran obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría en el ejercicio no están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
No obstante, si percibieron además Rentas de Primera, Segunda y/o Cuarta Categorías, deben descontar las deducciones permitidas por Ley para determinar su Renta Neta Anual.
Sobre el monto obtenido de la operación anterior, aplicarán la tasa del 15% hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT y 30% por el exceso de 54 UIT para hallar el impuesto anual. Luego, deducirán los pagos a cuenta y las retenciones que le fueron efectuadas durante todo el año para determinar el impuesto que deben pagar o el saldo a su favor.
En este caso, deben cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual, conforme a las normas vigentes.
Cuadro Resumen
| INGRESOS AFECTOS |
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| INAFECTACIONES Y EXONERACIONES |
Ingresos Inafectos: Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, CTS, rentas vitalicias, etc. |
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| DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO |
Paso N° 1: Paso N° 2: Paso N° 3: Paso N° 4: |
Remuneración anual que incluye los conceptos remunerativos ordinarios. Remuneración bruta anual – 7 UIT Se aplica las tasas progresivamente (15%, 21% y 30%). Impuesto anual dividido de acuerdo al procedimiento en cada mes. |
| OBLIGACIONES |
Del trabajador Del empleador |
Comunicar al empleador si percibe más de dos remuneraciones. Otorgar al trabajador el Certificado de Retenciones |
CASO PRÁCTICO DE CÁLCULO DE RETENCIONES
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Caso Práctico ¿Cómo le han calculado las retenciones desde enero hasta abril del 2007? |
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Retención de enero de 2007: |
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Remuneraciones de enero x 12 (2,300 x 12) |
S/. |
27,600 |
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Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) |
S/. |
4,600 |
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Remuneración bruta anual proyectada |
S/. |
32,200 |
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Deducción 7 UIT (7 X 3,450) |
S/. |
(24,150) |
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Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada |
S/. |
8,050 |
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Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 8,050) |
S/. |
1,207.50 |
|
Deducciones de retenciones anteriores |
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0 |
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Retención correspondiente a enero (1,207.50/12) |
S/. |
100.63 |
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Retención de febrero de 2007: |
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Remuneraciones febrero x 11 (2,300 x 11) |
S/. |
25,300 |
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Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) |
S/. |
4,600 |
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Remuneración percibida en enero |
S/. |
2,300 |
|
Remuneración bruta anual proyectada |
S/. |
32,200 |
|
Deducción 7 UIT (7 X 3,450) |
S/. |
(24,150) |
|
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada |
S/. |
8,050 |
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Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 8,050) |
S/. |
1,207.50 |
|
Deducciones de retenciones anteriores |
|
0 |
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Retención correspondiente a febrero (1,207.50/12) |
S/. |
100.63 |
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Retención de marzo de 2007: |
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Remuneraciones marzo x 10 (2,300 X 10) |
S/. |
23,000 |
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Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) |
S/. |
4,600 |
|
Remuneración percibida en enero y febrero |
S/. |
4,600 |
|
Remuneración bruta anual proyectada |
S/. |
32,200 |
|
Deducción 7 UIT (7 X 3,450) |
S/. |
(24,150) |
|
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada |
S/. |
8,050 |
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Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 8,050) |
S/. |
1,207.50 |
|
Deducciones de retenciones anteriores |
|
0 |
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Retención correspondiente a marzo (1,207.50/12) |
S/. |
S/. 100.63 |
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Retención de abril de 2007: |
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Remuneraciones abril (2,300 X 9) |
S/. |
20,700 |
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Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) |
S/. |
. 4,600 |
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Remuneración percibida en enero, febrero y marzo |
S/. |
6,900 |
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Remuneración bruta anual proyectada |
S/. |
32,200 |
|
Deducción 7 UIT (7 X 3,450) |
S/. |
(24,150) |
|
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada |
S/. |
8,050 |
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Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 8,050) |
S/. |
1,207.50 |
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Deducciones de Retenciones anteriores enero a marzo (100.63 x 3) |
S/. |
( 301.89) |
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Impuesto a la Renta de Quinta Categoría |
S/. |
905.61 |
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Retención correspondiente a abril (945.61/9) |
S/. |
100.62 |






Señores:He trabajado para petroperú desde el 26/12/1984 hasta el 11/11/2009, afecto a la 5tq categoria; en la empresa nos descontaba mensualmente el impuesto, segun la ley debe deducir a mediada q va corriendo el año, pero no lo hace asi, lo aplica de la siguiente manera el 15 % fijo por mes sobre la ganacia, no hace las deducciones de los meses anteriores segun ley, al final del año nos entrega el certificado de retencion con los siguientes datos ejemplo: Remuneracion bruta :96065, impuesto anual pagado a la Sunat: 11050; mi pregunta es correcto? ¿esto es así?,
Una pregunta más tengo derecho a una devolución, de todos estos años.? teniendo en cuenta q durante todos estos años el impuesto a sido en promedio de 13000 soles.
muchas gracias
Como se calcula en caso de comisiones de venta la retenciones de quinta, quisiera saber por favor
quisiera saber si los trabajadores de la amazonia especificamente los que trabajan en chachapoyas UNAT-A, estan sujetos a descuentos de rentas de quinta categoria, o hay algun tope de exoneracion, gracias
Mi pregunta es
A los trabajadores del regimen de consrucion civil en base a que se les calcula el impuesto de 5ta categoria, podia ponerme un ejemplo
a mi me descuenta quinta mi sueldo es variable gano 1600 soles y llego hasta 2200 en diciembre llego a 3000 quiero saber si el descuento pasa a la sunat y cuanto es lo que me descuenta .y si hay devoluciones de la sunat si no llegas a minimo 24.150 soles .a y cuanto es el monto para el descuento pasar los 1500 soles o 2454 soles
la bonificacion del 9%, constituye renta de quinta para efectos del Impuesto a la renta de quinta categoria
Me gustaria saber que debo hacer para pedir la devolucion de lo aportado por un aÑo y medio si mi sueldo era de 2303.00, aun se puede efectuar ello si no realice gestion alguna durante el aÑo 2008 y 2009.Gracias por su respuesta.
Estimados Señores:
Me podrían explicar como calcular una liquidación de tiempo de servisio, gracias
no me han descontado renta de quinta categoriaq, a pesar que sumando todos mis montos excede de 25200 lo que he percibido anualmente
que puedo hacer, cancelar el impuesto, presentar declaracion jurada
tendria que hacer rectificatoria la entidad donde laboro o ya no es necesario
hasta cuando tengo para pagar lo no retenido,
puedo fraccionar el pago , en cuantos meses???=
Que porcentaje de impuestos u otras retenciones se le hacen a una persona que viene del extrajero a trabajar a Peru, por ejemplo para un sueldo de S/.9,000.00.