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¿Se pueden perder los beneficios de la gradualidad? |
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Sí, cuando se presenten, por lo menos, alguno de los siguientes supuestos:
* Cuando por causa atribuible al infractor, no es posible que se proceda a ejecutar el cierre del local (caso en el que se sustituirá por una multa, la misma que no gozará de ninguna rebaja). * Cuando el infractor impugne la resolución que establece la sanción, y el órgano resolutor la mantenga en su totalidad, y ésta queda firme y consentida en la vía administrativa. En mi opinión la gradualidad deberia darse cuando sea por voluntad propia de contribuyente, porque en el caso de impugnación es una vía de defensa que todos tenemos.
Enviado el: 2/20 16:11
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Gradualidad |
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Asi como indica el Artículo 173°
CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA El cual se encuentra bajo los criterios de gradualidad con una rebaja del 100%, creo que también deberia tomarse para las demás infracciones porque se trata de una subsanación voluntaria por parte del contribuyente.
Enviado el: 2/20 16:15
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