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INFRACCIONES DRASTICAS - Art. 174º numeral 4
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Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.
Sanción: internamiento temporal de vehiculos

Antes debería de aplicarse la facultad discrecional, para saber la naturaleza de la situación, porque se da el caso que todo esta correcto de acuerdo a ley, pero a lo mejor se traspapelo la guia ó tuvieron un asalto, se olvidaron, ó lo perdieron por alguna casualidad. Aplicar drasticamente esta artículo ocasiona perdidas para cualquier negocio y sobre todo desaliente a las PYMES que son el motor de generación de riqueza de una nación.

Enviado el: 2/20 15:31
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Re: INFRACCIONES DRASTICAS - Art. 174º numeral 11
Guest_
en mi opinión la infración drastica seria de Art. 174 numeral 11. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos.

Enviado el: 2/20 16:11

Editado por JESUSA enviado el 20/2/2010 16:29:41
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INFORMACION DRASTICA - ART.177 NUMERAL 21
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Mi opinion la Sacion mas datrica es:
INFORMACION DRASTICA -ART.177 NUMERAL 21
No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reúne las características técnicas establecidas por SUNAT.

Enviado el: 2/20 16:24
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Re: INFRACCIONES DRASTICAS - Art. 174º numeral 4
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hola felicia con respecto a tu comentario si el fisco diera esa facilidad a las empresas a trasladar sin comprobantes como estas suponiendo decir con tu comentario.
" pero a lo mejor se traspapelo la guia ó tuvieron un asalto, se olvidaron, ó lo perdieron por alguna casualidad.
osea si la ley fuera tan compareciente habria mas informalidad y evasion de impuestos en el pais

Enviado el: 3/30 18:25
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